Peticiones Laborales
Abogados de Peticiones Laborales en el Valle del Río Grande

En Vamos Law Firm, comprendemos la importancia de obtener una visa de trabajo para asegurar un futuro estable en Estados Unidos. Nuestros experimentados abogados en peticiones laborales en el Valle del Río Grande están comprometidos en brindar una representación legal efectiva y personalizada, protegiendo tus derechos y ayudándote a obtener la visa de trabajo que necesitas. Nuestro equipo bilingüe y experimentado te guiará en cada paso del proceso legal.

¿Por qué elegir a Vamos Law Firm en casos de peticiones laborales?

Con más de 10 años de experiencia representando a clientes en casos de peticiones laborales en McAllen, Brownsville, San Antonio y Houston, nuestros abogados ofrecen asesoría legal accesible y amigable. Nos enfocamos en tus necesidades y trabajamos incansablemente para proteger tus derechos y guiarte a través del complejo proceso de visas de trabajo.

Asesoría en una amplia gama de visas de trabajo

Nuestro equipo de abogados maneja una amplia gama de casos de peticiones laborales, incluyendo visas H-1B, L-1, O-1, TN y más. Nos mantenemos actualizados en las leyes y políticas de inmigración laboral para proporcionarte la mejor representación posible en tu caso.

Luchamos por tus derechos y te ayudamos a alcanzar tus metas laborales en Estados Unidos

Enfrentar el proceso de obtención de una visa de trabajo puede ser una experiencia estresante y abrumadora. En Vamos Law Firm, nuestros abogados trabajarán incansablemente para garantizar que tus derechos sean protegidos y que recibas la mejor representación legal posible. Nos esforzamos por ayudarte a alcanzar tus objetivos laborales en Estados Unidos y obtener la visa de trabajo adecuada para tu situación.

Lo que dicen nuestros

Clientes

Cristal Saenz
Cristal Saenz
2023-05-30
Exelentes abogados . Super recomendados . Serios .pacientes y te explican muy bien todas las dudas 🙏💖
Aneth Baena
Aneth Baena
2023-02-22
Excellent trabajo que an cumplido a familiares y amigos. Los recomiendo mucho!
A B
A B
2023-02-15
Mr. Monarrez is the Sh*t, he is very knowledgeable and will get the job done. He is an amazing human and does not like injustice. He will get you the results you are looking for!
juan carlos garcia juarez
juan carlos garcia juarez
2022-11-24
The person who assist us was so kind. Her explanations were so helpful and clear
Chely Cervantes Sudabay
Chely Cervantes Sudabay
2022-10-12
Nice personal and friendly
Leopoldo Meza Espino
Leopoldo Meza Espino
2022-08-19
Abogados con amplia experiencia y sobre todo, HONESTOS en su actividad como profesionales de la abogacía.

La clasificación de no inmigrante E-1 permite que una persona que pertenezca a un país con el cual Estados Unidos mantenga un tratado de y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación. El titular de la aplicación a la visa E-1 será admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional de manera sustancial en nombre propio.

Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.

Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado).
Cumplir con la definición de “empleado” según la ley aplicable.
Participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales que convierten a los servicios que brinda el empleado en esenciales para la operación eficiente de la empresa comercial con tratado.

La clasificación de no inmigrante E-2 permite que una persona que pertenezca a un país con el cual Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación, o con el cual Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación. El titular de la aplicación a la visa E-2 será admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense.

Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
Cumplir con la definición de “empleado” bajo la ley aplicable.
Participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.
Los comerciantes y empleados de tratado pueden ser acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Estos familiares pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que al empleado/comerciante.

Una visa EB1 se considera como visa de primera preferencia, basada en un empleo, si usted es un extranjero con una aptitud extraordinaria, es un profesor o investigador sobresaliente, o un ejecutivo o gerente de una multinacional. Cada categoría tiene determinados requisitos que deben cumplirse:

Aptitud Extraordinaria. Usted tiene que ser capaz de demostrar que tiene alguna aptitud extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes a través del reconocimiento continuo nacional o internacional.

Deberá cumplir por lo menos tres de los siguientes criterios:

  • Prueba de que recibió premios o galardones a la excelencia menos reconocidos nacional o internacionalmente.
  • Prueba de su membresía en asociaciones en su campo que exijan que sus miembros obtengan logros destacados.
  • Prueba de materiales publicados sobre usted en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes.
  • Prueba de que se le ha pedido que juzgue el trabajo de otras personas, ya sea individualmente o como parte de un panel.
  • Prueba de sus contribuciones científicas, artísticas, en el campo académico, en los deportes o en relación con los negocios de notable importancia en su campo.
  • Prueba de autoría de artículos académicos aparecidos en publicaciones profesionales o en publicaciones comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes.
  • Prueba de que su trabajo se ha exhibido en exposiciones o muestras artísticas.
  • Prueba de su desempeño en un papel principal o de suma importancia en organizaciones distinguidas.
  • Prueba de que usted cuenta con un salario alto o con alguna otra remuneración notablemente alta en comparación con otras personas en su campo.
  • Prueba de sus éxitos comerciales en las artes escénicas.
  • Profesores e investigadores sobresalientes. Usted tiene que demostrar que se ha ganado el reconocimiento internacional con sus destacados logros en un campo académico particular. Deberá tener al menos tres años de experiencia en la docencia o en la investigación en esa área académica. La razón para entrar a los Estados Unidos deberá ser la búsqueda de una titularidad o de un puesto de profesor titular o de un puesto de investigación similar en una universidad, institución de educación superior o empleador privado.

Debe cumplir por lo menos dos de los siguientes seis criterios:

  • Prueba de que ha recibido premios o galardones importantes por sus destacados logros.
  • Prueba de su membresía en asociaciones que exijan que sus miembros obtengan logros destacados.
  • Prueba de material publicado en publicaciones profesionales escrito por otros sobre el trabajo del extranjero en el campo académico.
  • Prueba de su participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o en un campo relacionado.
  • Prueba de contribuciones de investigación científicas o académicas originales en su campo.
  • Prueba de autoría de libros o artículos académicos (en publicaciones académicas de circulación internacional) en su campo.
  • Ejecutivo o gerente de una multinacional. Usted deberá haber estado empleado fuera de Estados Unidos durante al menos un año de los tres años anteriores a la petición o de la más reciente admisión legal de no inmigrante si usted ya trabaja para el empleador estadounidense peticionario. El peticionario estadounidense debe haber realizado negocios durante al menos un año, tener una relación cualificada con la entidad para la que usted trabajó fuera de Estados Unidos, y tener la intención de emplearlo a usted a nivel gerencial o ejecutivo.

Para los familiaires de Visa EB-1 siempre y cuando su petición I-140 haya sido aprobada, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años podrían ser elegibles para solicitar admisión a Estados Unidos con el estatus de inmigrante E-14 o E-15, respectivamente.

Dentro del programa EB5 los inversionistas (y sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde (residencia permanente) si:

  • Realizan la inversión necesaria en una empresa comercial en los Estados Unidos y
  • Planifican crear o conservar 10 empleos permanentes para trabajadores estadounidenses cualificados.

Este programa es conocido como EB-5 debido al nombre de la categoría de visa de quinta preferencia basada en el empleo que reciben los participantes.

El Congreso de EE.UU. creó el Programa EB-5 en 1990 para estimular la economía estadounidense por medio de la creación de empleos y la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros. En 1992, el Congreso creó el Programa de Inversionistas Inmigrantes, también conocido como el Programa de Centros Regionales. Esto separa visas EB-5 para participantes del programa que invierten en empresas comerciales elegibles con centros regionales aprobados a través de propuestas presentadas a USCIS para promover el crecimiento económico.

El Programa H-2A permite que empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura.

El empleador debe presentar los formularios y documentación necesaria para dicho proceso.

Para calificar dentro de la clasificación de No Inmigrante H-2A, el peticionario debe:

  • Ofrecer un empleo de naturaleza temporal o estacional.
  • Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para realizar el trabajo temporal.
  • Demostrar que la contratación de empleos H-2A no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares.
  • Presentar una Certificación de Trabajo temporal válida emitida por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.

El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos NO relacionados con la agricultura.

Para calificar dentro de la clasificación de No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar:

 

  • Que no existen suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y calificados para realizar el trabajo temporal.
  • Emplear trabajadores H2-B no afectará los sueldos y condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
  • La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo pueden ser descritas como permanentes. Las necesidades temporales se consideran temporales si;
    • Ocurre una sola vez.
      • No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro.
      • Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajo temporal.

La clasificación no inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses, transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. 

Para calificar dentro de esta clasificación el empleador estadounidense debe:

  • Tener una relación elegible con una compañía extranjera.
  • Actualmente estar, o estará haciendo negocios como empleador en Estados Unidos y en al menos algún otro país. Esto puede darse directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en Estados Unidos como un no inmigrante L-1.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés) creó relaciones económicas y de intercambio especiales para Estados Unidos, Canadá y México.  La clasificación no inmigrantes TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados solicitar entrada temporal a los Estados Unidos para dedicarse a actividades comerciales a nivel profesional.

Entre los profesionales que son elegibles para admisión como No Inmigrantes TN están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. 

Usted puede ser elegible para obtener el estatus de no inmigrante TN si: 

 

  • Es ciudadano de Canadá o México.
  • Su profesión califica bajo la reglamentación.
  • El puesto de trabajo en los Estados Unidos requiere un profesional NAFTA.
  • Usted tiene un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial (no puede estar empleado por su cuenta – vea a continuación la documentación requerida).
  • Tiene las calificaciones para practicar su profesión.

La visa de no inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.

A la clasificación de visa no inmigrante O se le refiere como:

  • O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva).
  • O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva.
  • O-2: personas que acompañarán al artista o atleta O-1 a asistir un evento o presentación específica.
  • O-3: Cónyuge o hijos(as) de los no inmigrantes O-1 u O-2.

Una visa B-1 aplica si participará en actividades de negocios de índole comercial o profesional en los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitadas a:

 

  • Consultar con socios de negocios. 
  • Viajar asistiendo a convenciones científicas, educacionales, profesionales o de negocios, o a una conferencia con fechas específicas.
  • Ocuparse de una propiedad.
  • Negociar un contrato.
  • Participar en capacitación a corto plazo.
  • Estar de tránsito por los Estados Unidos: ciertas personas pueden estar de tránsito por los Estados Unidos con una visa B-1.
  • Tripulación aérea en tránsito pero que no está en servicio, ciertas tripulaciones que no están prestando servicio pueden entrar en los Estados Unidos como pasajeros con una visa B-1.
Vamos-Law-Firm-Team
¿Porqué Nosotros?

Nuestros abogados fundadores, Raymundo Valdez y Carlos Monárrez se conocieron en el 2005 cuando estudiaban leyes en la Universidad de St. Thomas en Florida. Ambos crecieron en el Valle de Rio Grande, hijos de inmigrantes, en una comunidad donde los lazos entre Estados Unidos y México son muy estrechos. La población del Valle de Rio Grande está constituida por Ciudadanos Americanos y Mexicanos, residentes legales,

inmigrantes indocumentados, entre otros. Posteriormente en el 2016 Alejandro San Miguel se incorpora a la firma para dar seguimiento en su totalidad a temas migratorios y sobre todo en lo relacionado a la DEFENSA VS LA DEPORTACIÓN. De inmediato reconocieron su mutuo interés en ayudar a las familias y se establecieron como una firma que brinda apoyo a todas las familias en Texas. La combinación de
personalidades y conocimientos en lesiones personales, leyes migratorias, defensa criminal, ley de lo familiar y litigio civil ha permitido apoyar a sus clientes con una variedad de servicios legales, guiando a sus clientes en todo proceso con un firme compromiso de lograr lo mejor posible para cada uno de ellos. Sin importar el tema legal, ellos trabajan en él y están listos para ayudar a su comunidad.
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