INMIGRACIÓN
Perdón 245i
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La protección 245(i) permite que ciertas personas, que tienen una visa de inmigrante disponible de inmediato pero que ingresaron sin inspección o violaron su estatus de otra manera y por lo tanto no son elegibles para solicitar un ajuste de estatus en los Estados Unidos.
Para poder optar para la protección 245(i) un individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos para el 21 de Diciembre del 2000.
Haber presentado una petición de inmigrante o una solicitud de certificación laboral a antes del 30 de abril de 2001 (nota, si la solicitud fue presentada antes del 14 de enero de 1998 el requerimiento de presencia física no es necesario).
3. La petición del inmigrante o solicitud de certificación laboral debe ser válida y presentada de buena fe.
4. Pagar una multa de $1,000, junto con todas las tarifas relacionadas con el USCIS en el momento de presentar la solicitud.
Se le pedirá una verificación de antecedentes penales y debe obtener un registro de salud. Para las familias de inmigrantes, cada uno necesitará una Declaración Jurada de Sostenimiento para demostrar que no se convertirán en carga a expenso del gobierno.
La Sección 245(i) no protege a un extranjero de los procedimientos de deportación y no da autorización de empleo a no ciudadanos. En caso de que se han iniciado procedimientos de deportación en contra del inmigrante, la Sección 245i no es una defensa, y el individuo no puede usar esta sección para ajustar su estatus.
Los individuos elegibles están todavía sujetos a prohibición de reingreso de tres años y diez años.