INMIGRACIÓN
Peticiones Laborales – Visa E1
La clasificación de no inmigrante E-1 permite que una persona que pertenezca a un país con el cual Estados Unidos mantenga un tratado de y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación. El titular de la aplicación a la visa E-1 será admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional de manera sustancial en nombre propio.
Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.
- Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado).
- Cumplir con la definición de “empleado” según la ley aplicable.
- Participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales que convierten a los servicios que brinda el empleado en esenciales para la operación eficiente de la empresa comercial con tratado.
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Los comerciantes y empleados de tratado pueden ser acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Estos familiares pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que al empleado/comerciante.