INMIGRACIÓN
Peticiones Laborales – Visa E2
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La clasificación de no inmigrante E-2 permite que una persona que pertenezca a un país con el cual Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación, o con el cual Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación. El titular de la aplicación a la visa E-2 será admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense.
Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
- Cumplir con la definición de “empleado” bajo la ley aplicable.
- Participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.
Los comerciantes y empleados de tratado pueden ser acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Estos familiares pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que al empleado/comerciante.